(a) Ejercer la profesión de barbero.— Se refiere a toda persona que esté autorizada mediante licencia expedida por la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería para recortar, retocar y dar forma al cabello de una persona por cualquier otro medio o método con ayuda de las manos y mediante el uso de peinillas, tijeras, máquinas y aparatos manuales o eléctricos para cortar el cabello, prestar otros servicios de naturaleza similar tales como dar tintes, lavado de cabeza y masajes del cuero cabelludo, cuello y rostro y para afeitar barbas mediante la aplicación de jabón espumoso.
(b) Dedicarse a la profesión de estilistas en barbería.— Se refiere a toda persona capacitada y autorizada mediante licencia expedida por la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería para la confección de peinados de acuerdo con los diferentes estilos, época, la personalidad y rasgos faciales predominantes de una persona determinada por cualquier medio o método con la ayuda de la mano y mediante el uso de sus manos, peinillas, tónicos, lociones y otros accesorios o aparatos manuales o eléctricos.
(c) Junta Examinadora.— Es la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 30 - Colegio y Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Barberos y Estilistas de Barbería
§ 580f. Licencias—Aprendiz de barbero; requisitos
§ 580g. Licencias—Por escuelas y maestros
§ 580i. Licencias—Denegación, revocación y suspensión; revisión judicial