(a) Conducta inmoral en el ejercicio de la profesión.
(b) Embriaguez habitual o uso continuo de drogas o narcóticos.
(c) Ejercicio de la profesión a sabiendas de que se padece de enfermedad infecciosa o contagiosa.
(d) Emplear o permitir trabajar a una persona en una barbería sin estar provista de su licencia correspondiente; Disponiéndose, que esta disposición será aplicable a toda dueño, administrador o encargado de un establecimiento de barbería que requiera licencia en virtud de las disposiciones de las secs. 580 a 580n de este título.
(e) Convicción por delito que conlleve depravación moral.
(f) No renueve su licencia dentro de tres años de habérsele vencido, a menos que pague los derechos y penalidades que establezcan el Departamento de Estado conforme a las secs. 10 a 16 de este título y los reglamentos aprobados por virtud de dichas secciones.
(g) Ejercer el oficio sin estar debidamente colegiado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 30 - Colegio y Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Barberos y Estilistas de Barbería
§ 580f. Licencias—Aprendiz de barbero; requisitos
§ 580g. Licencias—Por escuelas y maestros
§ 580i. Licencias—Denegación, revocación y suspensión; revisión judicial