2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Barberos y Estilistas de Barbería
§ 580f. Licencias—Aprendiz de barbero; requisitos

(a) Haber cumplido dieciséis (16) años de edad.
(b) Ser de buena conducta moral y gozar de buena salud.
(c) Pagar los derechos por la expedición de licencia que establezca el Departamento de Estado mediante ley y sus reglamentos.