(1) Toda persona que aspire a una licencia de barbero deberá reunir los siguientes requisitos:
(a) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad, gozar de buena salud y ser de buena conducta moral.
(b) Haber aprobado un curso de barbería en una escuela vocacional establecida por el Estado Libre Asociado o en un colegio de barbería debidamente acreditado por el Departamento de Educación de Puerto Rico, o haber sido aprendiz de barbero por el término de dos (2) años.
(c) Haber aprobado un examen ante la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería o ante tres (3) barberos autorizados por la Junta para tal propósito. En este caso dichos tres (3) barberos certificarán a la Junta Examinadora el resultado del examen. Dicho examen deberá incluir una parte teórica y otra práctica y se requerirá además que el aspirante tengan un conocimiento básico de las leyes y reglamentos aplicables a su profesión.
(d) Pagar los derechos por el examen y expedición de licencia que establezca el Departamento de Estado mediante ley y sus reglamentos.
(e) Presentar ante la Junta después de aprobar el examen un certificado médico acreditativo de que el solicitante goza de buena salud.
(2) Toda persona que aspire a una licencia de estilista en barbería deberá reunir los siguientes requisitos:
(a) Ser un barbero con licencia expedida por la Junta Examinadora para ejercer como tal.
(b) Gozar de buena salud y ser de buena conducta moral.
(c) Haber aprobado un curso de estilismo en una escuela o colegio reconocido por el Departamento de Educación de Puerto Rico.
(d) Haber aprobado un examen de estilismo ante la Junta Examinadora o ante tres (3) barberos estilistas debidamente licenciados, autorizados por la Junta para tal propósito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 30 - Colegio y Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Barberos y Estilistas de Barbería
§ 580f. Licencias—Aprendiz de barbero; requisitos
§ 580g. Licencias—Por escuelas y maestros
§ 580i. Licencias—Denegación, revocación y suspensión; revisión judicial