Se constituye a las personas que estén autorizadas a ejercer la profesión de barbero o estilista en barbería, siempre que la mayoría de ellos así lo acuerde en el referéndum que al efecto se celebrará de acuerdo a las secs. 582 a 582i de este título, en una entidad jurídica o corporativa bajo el nombre de Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico, con domicilio en la ciudad capital.