2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Colegio de Barberos y Estilistas de Barbería
§ 582c. Deberes

(a) Celebrar por lo menos una (1) asamblea anual ordinaria de miembros o delegados de éstos, en el caso de que el Colegio se organice por distritos y municipios, para la elección de los miembros de la Junta de Directores y la consideración de aquellos otros asuntos que de acuerdo a las secs. 582 a 582i de este título y al reglamento general del Colegio deban someterse a la determinación y aprobación de los socios o delegados del Colegio.
(b) Contribuir al mejoramiento de la práctica de la profesión de barbero y estilista de Puerto Rico.
(c) Promover mejores condiciones de trabajo y de vida para sus miembros y la familia de éstos.
(d) Defender los derechos y el bienestar de sus miembros y ofrecerles servicios y ayuda a esos fines.
(e) Promover unas relaciones de fraternidad y colaboración entre todos sus miembros.
(f) Fomentar y sostener la práctica de la profesión de barbería y estilista en barbería dentro de los más estrictos principios de ética profesional y moral.
(g) Realizar por lo menos una auditoría anual de todos los fondos del Colegio de acuerdo a las prácticas reconocidas de contabilidad pública con contadores públicos independientes.
(h) Rendir en la asamblea anual ordinaria un informe general de todas sus actividades, logros y fondos.