2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Colegio de Barberos y Estilistas de Barbería
§ 582d. Colegiación obligatoria

Una vez se organice el Colegio de acuerdo a los términos y procedimientos establecidos en las secs. 582 a 582i de este título, ninguna persona podrá ejercer la profesión de barbero o estilista en barbería a menos que sea miembro del Colegio.