En el reglamento general del Colegio se dispondrá todo aquéllo no previsto en las secs. 582 a 582i de este título, incluyendo lo concerniente a las funciones, deberes y procedimientos de todos los organismos oficiales del mismo, convocatorias, a las asambleas de miembros y delegados a las sesiones de la Junta de Directores, fechas de éstas, elecciones de directores y oficiales, comisiones o comités permanentes del Colegio, forma de cubrir vacantes, presupuesto e inversión de fondos y todo lo concerniente al funcionamiento del Colegio que no esté en contraposición a las disposiciones de las secs. 582 a 582i de este título.