Toda persona que ejerza en Puerto Rico la profesión de barbero estilista en barbería sin estar debidamente colegiada y toda persona que se haga pasar o se anuncie como tal sin estar debidamente licenciada por la Junta, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con una multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de doscientos dólares ($200) o reclusión por un término no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2) meses. En caso de reincidencia será sancionado con una multa no menor de doscientos dólares ($200) ni mayor de quinientos dólares ($500) o pena de reclusión por un término no menor de dos (2) meses ni mayor de seis (6) meses o con ambas penas a discreción del tribunal.