2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Colegio de Barberos y Estilistas de Barbería
§ 582f. Cuota

Los miembros del Colegio pagarán una cuota anual por la cantidad, en la fecha y formas que se establezcan en el reglamento general, la cual se podrá cambiar en la asamblea anual ordinaria del Colegio. En todo caso se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes para fijar la cuota anual. Cualquier miembro del Colegio que no pague la cuota de [matrícula] requerida en las secs. 582 a 582i de este título y que en lo demás esté cualificando para continuar siendo miembro del mismo, será suspendido como tal miembro, pero podrá rehabilitarse mediante el pago total de las cantidades que adeudase por concepto de cuotas.