Serán miembros del Colegio todos los barberos y estilistas en barbería debidamente autorizados para ejercer como tales en Puerto Rico conforme a las disposiciones de las secs. 580 a 580n de este título que crean la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería y que cumplan con cualesquiera otras obligaciones las obligaciones [sic] que les impongan las secs. 582 a 582i de este título.