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Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 939. Título - Este capítulo se conocerá y será citada como “Ley para...
§ 939a. Declaración de política pública - (a) Durante 122 años de la soberanía unilateral del gobierno...
§ 939b. Definiciones - (a) Asamblea Legislativa.— El conjunto de la Cámara de Representantes...
§ 939c. Leyes supletorias - A los fines de instrumentar electoralmente el plebiscito aquí ordenado,...
Subcapítulo II - Convocatoria -
Subcapítulo III - Trámites Previos al Plebiscito
§ 941. Término máximo para la certeza, pureza y garantía de derechos de los electores - Para salvaguardar el ejercicio del derecho al voto; el derecho...
§ 941a. Trámites del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones - (a) El borrador de la papeleta de votación del plebiscito...
§ 941b. Comunicaciones del Presidente de la Comisión - Al realizar todas las comunicaciones al Secretario de Justicia federal,...
§ 941c. Divulgación y educación - No más tarde de cuarenta y cinco (45) días a...
§ 941d. Seguimiento - La Gobernadora, la Comisionada Residente de Puerto Rico en Washington...
Subcapítulo IV - Plebiscito de 3 de Noviembre de 2020
§ 942. Alternativas en la papeleta de votación - Al igual que en los plebiscitos realizados en Alaska y...
§ 942a. Estadidad “Sí” - En caso de la Estadidad “Sí” resultar la alternativa mayoritaria,...
§ 942c. Diseño de la papeleta de votación - (a) En la parte superior de la papeleta aparecerá el...
§ 942d. Campaña de educación - (a) La campaña de educación masiva a los electores sobre...
Subcapítulo V - Votación
§ 943. Fecha del Plebiscito - El martes, 3 de noviembre de 2020, se realizará un...
§ 943a. Horario de la votación - El proceso de votación de este plebiscito será simultáneo con...
§ 943b. Pureza y secretividad - (a) Las Comisiones Locales de cada Precinto, las Juntas de...
§ 943d. Identificación de los electores - Para poder votar en los colegios, será requisito la presentación...
§ 943e. Sistema de Escrutinio - Para este plebiscito se utilizará el mismo sistema de escrutinio...
§ 943f. Voto ausente y adelantado - A tenor con el Código Electoral de Puerto Rico, la...
§ 943h. Certificación y divulgación de los resultados - (a) La alternativa impresa en la papeleta de votación que...
§ 943i. Deberes de la Comisión para la Votación - (a) Sin menoscabo de las disposiciones y propósitos de este...
Subcapítulo VI - Representación de Alternativas en la Papeleta
§ 944. Certificación para representar una alternativa - (a) En primera instancia prioritaria, la Comisión solo certificará como...
§ 944a. Requisitos de certificación para representar una alternativa - (a) Previo a la certificación de la Comisión, todo partido...
§ 944b. Juntas de Colegios, de Unidad Electoral y Comisiones Locales de Precintos - (a) Las juntas de colegio, unidad electoral y comisión local...
Subcapítulo VII - Recaudaciones y Gastos de Campañas
§ 945. Ausencia de financiamiento público y obligaciones - (a) Cada partido político, por petición, agrupación de ciudadanos, comité...
§ 945a. Reglamentación - No más tarde de veinte (20) días a partir de...
Subcapítulo VIII - Otras Disposiciones
§ 946. Asignación de fondos - (a) La Gobernadora, el Director Ejecutivo de la Oficina de...
§ 946a. Delitos y prohibiciones - Las prohibiciones y los delitos relacionados con este capítulo se...
§ 946b. Litigios - (a) Toda controversia, demanda, litigio o impugnación relacionada con este...