(a) Las Comisiones Locales de cada Precinto, las Juntas de Unidades Electorales y de Colegios de Votación garantizarán la identidad del elector; que los procesos electorales se realicen con puntualidad y siguiendo rigurosamente las disposiciones de este capítulo; que la papeleta que reciba el elector esté en blanco y autorizada con las iniciales al dorso de los funcionarios de colegio a quienes corresponda; que el elector sea orientado correctamente de manera neutral; y que ejerza el voto de forma secreta, libre y se haga valer su intención al votar por una u otra alternativa impresa en la papeleta.
(b) Previo a las 8:30 am del día del plebiscito, en todos los centros de votación deberán colocarse, en lugares visibles y accesibles, pero fuera del interior de los colegios de votación, afiches del máximo tamaño posible de la papeleta modelo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 62 - Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico
§ 943a. Horario de la votación
§ 943d. Identificación de los electores
§ 943f. Voto ausente y adelantado