Para poder votar en los colegios, será requisito la presentación de la tarjeta de identificación electoral emitida por la Comisión Estatal de Elecciones, sin importar su fecha de expiración, o cualquier otra tarjeta de identificación vigente autorizada por el Código Electoral de Puerto Rico. También se realizará el entintado del dedo a todos los electores, luego de votar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 62 - Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico
§ 943a. Horario de la votación
§ 943d. Identificación de los electores
§ 943f. Voto ausente y adelantado