A tenor con el Código Electoral de Puerto Rico, la Comisión garantizará el derecho al voto ausente y al voto adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico, calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de la fecha del cierre del Registro Electoral, que nunca excederá los cincuenta (50) días previos a la realización del plebiscito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 62 - Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico
§ 943a. Horario de la votación
§ 943d. Identificación de los electores
§ 943f. Voto ausente y adelantado