2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Votación
§ 943f. Voto ausente y adelantado

A tenor con el Código Electoral de Puerto Rico, la Comisión garantizará el derecho al voto ausente y al voto adelantado a todos los electores domiciliados en Puerto Rico, calificados para esos tipos de votaciones y que lo hayan solicitado en o antes de la fecha del cierre del Registro Electoral, que nunca excederá los cincuenta (50) días previos a la realización del plebiscito.