2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 939a. Declaración de política pública

(a) Durante 122 años de la soberanía unilateral del gobierno de Estados Unidos de América, el Gobierno federal nunca consultó electoralmente a los ciudadanos americanos de Puerto Rico sobre su aceptación o rechazo a esa desigual y desventajosa condición como “territorio no-incorporado”. A pesar de la ausencia de esa consulta, los ciudadanos americanos votaron en los recientes Plebiscitos de 2012 y 2017 rechazando esa condición territorial.
(b) Durante 50 años, los gobiernos locales de Puerto Rico han realizado cinco (5) Plebiscitos -1967-1993-1998-2012 y 2017- para intentar solucionar las dificultades de la centenaria condición territorial. En esos plebiscitos se han presentado a los electores todas las alternativas posibles. El Gobierno federal nunca actuó afirmativamente sobre los resultados de esos plebiscitos locales.
(c) Los resultados de los plebiscitos más recientes, realizados en 6 de noviembre de 2012 y en 11 de junio de 2017, constituyen un rechazo directo a la actual condición territorial y un reclamo directo a la igualdad de deberes y derechos con la estadidad en unión permanente con Estados Unidos de América. En esos dos recientes plebiscitos los electores también rechazaron las alternativas no territoriales de la soberanía separada de Puerto Rico y Estados Unidos a través de la “independencia con un tratado de libre asociación” o con la “independencia total”.
(d) Esas expresiones en ambos plebiscitos son recientes, están vigentes y nunca han sido revocadas electoralmente. El reclamo de igualdad de deberes y derechos como ciudadanos americanos con la estadidad, por lo tanto, constituye un mandato electoral del pueblo soberano y conforma la política pública vigente en Puerto Rico.
(e) El rechazo electoral directo y específico en ambos plebiscitos a la actual condición como “territorio no-incorporado” también constituyó la revocación de los ciudadanos americanos de Puerto Rico al irreal consentimiento otorgado al gobierno de Estados Unidos de América a través de la ratificación parcial de la Ley Pública 81-600 de 3 de julio de 1950, en un referéndum local en 1951.
(f) En los recientes Plebiscitos de 2012 y 2017 acudieron a votar cientos de miles de electores más que en los Referéndums de 1951 y 1952. En esas dos antiguas consultas el gobierno de Estados Unidos de América validó sus resultados para sostener la condición territorial que rige hasta hoy, a pesar de que en ambas menos de la mitad de los electores hábiles en aquellos tiempos votaron a favor. Por lo tanto, los reclamos electorales de igualdad con la estadidad hechos por los ciudadanos americanos de Puerto Rico, tan recientemente como en los años 2012 y 2017, no deben ser suprimidos por alegados consentimientos electorales territoriales que son cuestionables y datan hace siete décadas.
(g) Habiendo completado durante largos 50 años, entre 1967 y 2017, la fase de consulta a los electores sobre todas las alternativas posibles de estatus político (Estado Libre Asociado o actual condición “como territorio no-incorporado”; estadidad o la soberanía separada a través de la independencia con un tratado de libre asociación o la independencia total), y siendo la estadidad la alternativa más apoyada en los dos plebiscitos más recientes, ahora corresponde expresar al Congreso el reclamo final con las alternativas de Estadidad Sí o No. Ese es el propósito fundamental de este capítulo, donde se aplica el mismo mecanismo de votación final utilizado en antiguos territorios que se convirtieron en estados de la Unión, incluyendo a los más recientes, Alaska y Hawaii.
(h) Después de más de un siglo de desventajas territoriales y de los contundentes resultados del Plebiscito de 2012 rechazando la actual condición territorial, el Congreso y el Presidente aprobaron una asignación de $2.5 millones en la Ley Pública 113-76 (2014), conocida como el “Consolidated Appropriations Act (2014)”, para realizar otra consulta electoral de estatus político y financiar una campaña de “educación objetiva y no partidista a los electores en un plebiscito” … “sobre las alternativas que resolverían el estatus político futuro”. Esta “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico” se ajusta a los parámetros de la mencionada Ley federal y a las afirmaciones expresadas en los informes congresionales H.R. Report 113-171 y H.R. Report 116-101.
(i) Después de los daños causados por la condición territorial durante los últimos 122 años, el propósito del plebiscito aquí dispuesto es ratificar y hacer valer la voluntad electoral expresada por la mayoría de los ciudadanos americanos de Puerto Rico en los recientes Plebiscitos de 2012 y 2017.