A los fines de instrumentar electoralmente el plebiscito aquí ordenado, se utilizarán como supletorias a este capítulo las disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico y de la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, incluyendo sus respectivos reglamentos, en todo aquello que no sea campo ocupado en este capítulo ni la contradiga.