2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Otras Disposiciones
§ 946b. Litigios

(a) Toda controversia, demanda, litigio o impugnación relacionada con este capítulo que sea ventilada en un tribunal de justicia, se tramitará y considerará bajos los términos y las condiciones dispuestas en el Código Electoral de Puerto Rico. Cuando alguna impugnación, controversia o acción legal plantee directamente, o conlleve en alguna de sus consecuencias, la paralización de los procesos conducentes a la celebración del plebiscito en la fecha y horario dispuestos por este capítulo, será considerada y resuelta directamente por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
(b) A los fines de evitar que, controversias o litigios relacionados con adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios que sean necesarios para este plebiscito puedan menoscabar el cumplimiento de su planificación, coordinación, calendario y realización, la Comisión evaluará y decidirá directamente sobre la adjudicación a su mejor discreción. No habiendo unanimidad entre los votos de la Comisión, será el Presidente quien deberá decidir la adjudicación. Ninguna demanda o recurso legal de este tipo presentado en un tribunal de justicia podrá paralizar la determinación o adjudicación administrativa de la Comisión a menos que la orden, decisión o sentencia advenga final y firme.