2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Otras Disposiciones
§ 946. Asignación de fondos

(a) La Gobernadora, el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), el Secretario de Hacienda y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, tienen el deber ministerial de priorizar, identificar y hacer disponibles los recursos económicos estatales aquí asignados para cumplir con todos los propósitos de este capítulo y conforme al calendario dispuesto en este, haya o no disponibles asignaciones federales para el plebiscito.
(b) No se podrá invocar disposición de ley general o especial, reglamento, orden ejecutiva o administrativa y ningún plan para alterar o posponer las transferencias presupuestarias y las asignaciones económicas que sean necesarias para que la Comisión pueda cumplir puntualmente con todos los propósitos de este capítulo. Los desembolsos de las transferencias presupuestarias y de las asignaciones económicas para que la Comisión pueda cumplir puntualmente con esos propósitos, nunca excederán de los treinta (30) días naturales a partir de la petición presentada por el Presidente de la Comisión.
(c) Por virtud de la Sección 402 de la Ley Pública 114-187 (2016), conocida como “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act’' (PROMESA)”, los recursos económicos estatales requeridos para el cumplimiento de este capítulo quedan totalmente excluidos de los alcances y las disposiciones de esa Ley federal y de cualquier objeción de su Junta de Supervisión Fiscal.