(a) Las juntas de colegio, unidad electoral y comisión local estarán integradas por los funcionarios electorales de cada partido político certificado por la Comisión en las Elecciones Generales de ese mismo día, según se dispone en el Código Electoral de Puerto Rico y serán estos quienes velarán por la pureza y transparencia de los asuntos electorales relacionados con el plebiscito y su papeleta de votación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 62 - Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico
Subcapítulo VI - Representación de Alternativas en la Papeleta
§ 944. Certificación para representar una alternativa
§ 944a. Requisitos de certificación para representar una alternativa
§ 944b. Juntas de Colegios, de Unidad Electoral y Comisiones Locales de Precintos