2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Trámites Previos al Plebiscito
§ 941a. Trámites del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones

(a) El borrador de la papeleta de votación del plebiscito de 3 de noviembre de 2020, según diseñada en este capítulo, y según los resultados del sorteo que realice públicamente para determinar las posiciones de las alternativas en las papeletas.
(b) Copias del Código Electoral de Puerto Rico y de la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” vigentes; y copia de la proclama del plebiscito descrita en la sec. 940a de este título.
(c) Un proyecto de reglamento para el plebiscito.
(d) Un proyecto o propuesta para el diseño general de la campaña de educación masiva a los electores sobre el proceso plebiscitario de 3 de noviembre de 2020, que será “objetiva y no partidista”. El presupuesto total de esta campaña educativa no excederá de dos millones de dólares ($2,000,000).
(e) Un proyecto de plan presupuestario de los demás gastos del plebiscito, que no excederá de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) para los costos de impresión de las papeletas de votación y cualquier otro gasto relacionado con el plebiscito.
(f) Los textos pertinentes al plebiscito en la Ley Pública 113-76 (2014) y los requisitos dispuestos en el “Report of the Committee on Appropriations (2014)”, H.R. Report 113-171.
(g) La siguiente cita del House Report 116-101 sobre el plebiscito y el estatus político de Puerto Rico:
(h) La Sección 402 de la Ley Pública 114-187 (2016), “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA)”.