Al realizar todas las comunicaciones al Secretario de Justicia federal, el Presidente de la Comisión siempre anotará que: “Estos documentos se entregan al Secretario de Justicia federal por virtud de la “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico”; la Ley Pública 113-76 (2014) y los informes congresionales relacionados H.R. Report 113-171 y H.R. Report 116-101. También se entregan con mucha anticipación a la fecha del plebiscito para salvaguardar el ejercicio del derecho al voto; el derecho protegido bajo la Enmienda Primera; y los términos legales y constitucionales de Puerto Rico que garantizan la certeza, la pureza y los derechos fundamentales individuales de los electores. De no completarse en o antes de 30 de junio de 2020, todo trámite, certificación y desembolso relacionado con la Ley Pública 113-79 (2014), esta Ley provee los mecanismos para garantizar los mencionados términos, para proteger los derechos de los electores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 62 - Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico
Subcapítulo III - Trámites Previos al Plebiscito
§ 941. Término máximo para la certeza, pureza y garantía de derechos de los electores
§ 941a. Trámites del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones
§ 941b. Comunicaciones del Presidente de la Comisión