2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Junta Dental Examinadora
§ 94u. Asistentes dentales—Infracciones, penalidades

Toda persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de este subcapítulo y de los reglamentos promulgados en virtud del mismo en lo concerniente a la higiene dental y la asistencia dental en Puerto Rico incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de quinientos dólares ($500) o cárcel por un período no menor de quince (15) días ni mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.