(1) Emitir un decreto de censura al dentista licenciado.
(2) Emitir una orden fijando un período y los términos probatorios tomando en consideración la protección de la salud pública, la seguridad, y que sirva para la rehabilitación de la persona licenciada.
(3) Imponer multas administrativas, hasta un máximo de dos mil dólares ($2,000) por cada violación a las disposiciones de este subcapítulo o de los reglamentos adoptados por virtud del mismo.
(4) Imponer restricciones en el ejercicio de la práctica de la profesión a un dentista.
(5) Ordenar al dentista que se someta a revisiones periódicas en su práctica y procedimientos por los dentistas debidamente designados por la Junta y cumplir con los requisitos de educación continua profesional que ésta determine.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 5 - Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas
Subcapítulo I - Junta Dental Examinadora
§ 84. Reglamentación y convenios de reciprocidad
§ 87. Cancelación o suspensión de licencias
§ 87c-1. Sanciones disciplinarias adicionales
§ 89a. Licencias provisionales
§ 89b. Formulario de solicitud; derechos
§ 91. Operaciones que no requieren licencia
§ 94b. Higiene dental—Requisitos para licencia
§ 94c. Higiene dental—Exámenes
§ 94f. Higiene dental—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94g. Higiene dental—Registro
§ 94h. Higiene dental—Anuncios
§ 94i. Higiene dental—Reciprocidad
§ 94k. Asistentes dentales—Requisitos para licencia
§ 94l. Asistentes dentales—Exámenes
§ 94m. Asistentes dentales—Licencia de asistencia dental; inscripción
§ 94o. Asistentes dentales—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94q. Asistentes dentales—Anuncios