2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Junta Dental Examinadora
§ 94f. Higiene dental—Cancelación o suspensión de licencias

(1) Será causa para la suspensión de la licencia la siguiente:
(a) No renovar la licencia al vencerse el término fijado por este subcapítulo.
(2) Serán causas para la cancelación de la licencia las siguientes:
(a) La infracción de cualesquiera de las disposiciones de este subcapítulo;
(b) la convicción por delito grave que implique depravación moral;
(c) el haber obtenido la licencia por medio de engaño, fraude o falsa representación e impostura;
(d) dedicarse al uso habitual de drogas narcóticas o bebidas intoxicantes hasta el extremo de incapacitarle para el ejercicio de la higiene dental;
(e) la negligencia manifiesta en el ejercicio de la profesión;
(f) el anunciarse en violación a las normas y requisitos que imponga la Junta Dental Examinadora, y
(g) el realizar cualquier tarea prohibida a los higienistas dentales por este subcapítulo o por la Junta Dental Examinadora.