2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Junta Dental Examinadora
§ 94i. Higiene dental—Reciprocidad

La Junta Dental Examinadora podrá establecer relaciones de reciprocidad con el organismo correspondiente de cualquiera de los estados de los Estados Unidos para permitir el ejercicio de la profesión y expedirle[s] licencia sin examen a aquellos higienistas dentales con certificado o licencia del estado concernido, que llenen los otros requisitos dispuestos por este subcapítulo. Para poderse establecer las relaciones de reciprocidad, los requisitos fijados en el estado deben ser similares o equivalentes a los exigidos en Puerto Rico y debe ofrecérsele igual oportunidad en dicho estado a los higienistas dentales licenciados por la Junta Dental Examinadora en Puerto Rico.