(1) Será causa para la suspensión de la licencia la siguiente:
(a) No renovar la licencia al vencerse el término fijado por este subcapítulo.
(2) Serán causas para la cancelación de la licencia las siguientes:
(a) La infracción de cualquiera de las disposiciones de este subcapítulo.
(b) La convicción por delito grave que implique depravación moral.
(c) El haber obtenido la licencia por medio de engaño, fraude o falsa representación e impostura.
(d) Dedicarse al uso habitual de drogas narcóticas o bebidas intoxicantes hasta el extremo de inutilizarle para el ejercicio de la asistencia dental.
(e) La negligencia manifiesta en el ejercicio de la profesión.
(f) El anunciarse en violación a las disposiciones de este subcapítulo.
(g) El realizar cualquier tarea prohibida a los asistentes dentales por este subcapítulo o no permitida por la Junta Dental Examinadora.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 5 - Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas
Subcapítulo I - Junta Dental Examinadora
§ 84. Reglamentación y convenios de reciprocidad
§ 87. Cancelación o suspensión de licencias
§ 87c-1. Sanciones disciplinarias adicionales
§ 89a. Licencias provisionales
§ 89b. Formulario de solicitud; derechos
§ 91. Operaciones que no requieren licencia
§ 94b. Higiene dental—Requisitos para licencia
§ 94c. Higiene dental—Exámenes
§ 94f. Higiene dental—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94g. Higiene dental—Registro
§ 94h. Higiene dental—Anuncios
§ 94i. Higiene dental—Reciprocidad
§ 94k. Asistentes dentales—Requisitos para licencia
§ 94l. Asistentes dentales—Exámenes
§ 94m. Asistentes dentales—Licencia de asistencia dental; inscripción
§ 94o. Asistentes dentales—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94q. Asistentes dentales—Anuncios