2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Junta Dental Examinadora
§ 94o. Asistentes dentales—Cancelación o suspensión de licencias

(1) Será causa para la suspensión de la licencia la siguiente:
(a) No renovar la licencia al vencerse el término fijado por este subcapítulo.
(2) Serán causas para la cancelación de la licencia las siguientes:
(a) La infracción de cualquiera de las disposiciones de este subcapítulo.
(b) La convicción por delito grave que implique depravación moral.
(c) El haber obtenido la licencia por medio de engaño, fraude o falsa representación e impostura.
(d) Dedicarse al uso habitual de drogas narcóticas o bebidas intoxicantes hasta el extremo de inutilizarle para el ejercicio de la asistencia dental.
(e) La negligencia manifiesta en el ejercicio de la profesión.
(f) El anunciarse en violación a las disposiciones de este subcapítulo.
(g) El realizar cualquier tarea prohibida a los asistentes dentales por este subcapítulo o no permitida por la Junta Dental Examinadora.