(a) Autorizar el ejercicio de la profesión de dentista y sus especialidades, según las reconoce el American Dental Association (ADA), la de asistente dental e higienista dental en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad añade las disposiciones de este subcapítulo y los reglamentos adoptados en virtud de la misma.
(b) Denegar, suspender, cancelar o renovar cualquier licencia según se dispone en este subcapítulo.
(c) Disponer en su reglamento para el desarrollo de un programa de orientación efectivo y amplio dirigido a los que aspiran a estudiar odontología en términos, entre otros, de la necesidad de dentistas en Puerto Rico, los requisitos establecidos por ley para tomar la reválida y para obtener una licencia permanente en Puerto Rico y las implicaciones o consecuencias de asistir a escuelas de odontología no acreditadas por agencias acreditadoras de las escuelas dentales de los Estados Unidos de Norte América y por consiguiente no reconocidas por la Junta.
(d) Adoptar normas para el reconocimiento de escuelas de odontología de cualquier otra jurisdicción según disponga la ley y los reglamentos de la Junta. Serán reconocidas aquéllas cuyos requisitos de admisión y programas académicos sean análogos a los que exige la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico para otorgar diplomas de doctorado en medicina dental.
(e) Desarrollar un sistema de información que permita establecer una relación estadística entre los resultados de la reválida y las características de los aspirantes y establecer un registro que contenga datos básicos sobre los aspirantes a la reválida, tales como edad, sexo, escuela de donde provienen e índice académico al ser admitidos a la escuela dental.
(f) Mantener un registro actualizado de las licencias de asistente dental, e higienista que se expiden consignando el nombre y dirección del profesional, datos personales, el número de licencia, fecha de expedición y vigencia de la misma y lo referente a la recertificación.
(g) Preparar y administrar los exámenes de reválida.
(h) Atender y resolver todas las querellas presentadas por violaciones a las disposiciones de este subcapítulo o de los reglamentos adoptados, en virtud del mismo, previa notificación y celebración de vista.
(i) Expedir citaciones por correo certificado con acuse de recibo para la comparecencia de testigos o de partes interesadas y requerir la presentación de documentos pertinentes a ser utilizados como prueba documental en cualquier vista que se celebre para cumplir con los propósitos de este subcapítulo.
(j) Adoptar un sello oficial para la tramitación de sus asuntos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 5 - Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas
Subcapítulo I - Junta Dental Examinadora
§ 84. Reglamentación y convenios de reciprocidad
§ 87. Cancelación o suspensión de licencias
§ 87c-1. Sanciones disciplinarias adicionales
§ 89a. Licencias provisionales
§ 89b. Formulario de solicitud; derechos
§ 91. Operaciones que no requieren licencia
§ 94b. Higiene dental—Requisitos para licencia
§ 94c. Higiene dental—Exámenes
§ 94f. Higiene dental—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94g. Higiene dental—Registro
§ 94h. Higiene dental—Anuncios
§ 94i. Higiene dental—Reciprocidad
§ 94k. Asistentes dentales—Requisitos para licencia
§ 94l. Asistentes dentales—Exámenes
§ 94m. Asistentes dentales—Licencia de asistencia dental; inscripción
§ 94o. Asistentes dentales—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94q. Asistentes dentales—Anuncios