La Junta Dental Examinadora podrá establecer relaciones de reciprocidad con el organismo correspondiente de cualquiera de los estados de los Estados Unidos para permitir el ejercicio de la profesión y expedirle[s] licencia sin examen a aquellos asistentes dentales con certificado o licencia del estado concernido, que llenen los otros requisitos dispuestos por este subcapítulo. Para poderse establecer las relaciones de reciprocidad, los requisitos fijados en el estado deben ser similares o equivalentes a los exigidos en Puerto Rico y debe ofrecérsele igual oportunidad en dicho estado a los asistentes dentales licenciados por la Junta Dental Examinadora en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 5 - Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas
Subcapítulo I - Junta Dental Examinadora
§ 84. Reglamentación y convenios de reciprocidad
§ 87. Cancelación o suspensión de licencias
§ 87c-1. Sanciones disciplinarias adicionales
§ 89a. Licencias provisionales
§ 89b. Formulario de solicitud; derechos
§ 91. Operaciones que no requieren licencia
§ 94b. Higiene dental—Requisitos para licencia
§ 94c. Higiene dental—Exámenes
§ 94f. Higiene dental—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94g. Higiene dental—Registro
§ 94h. Higiene dental—Anuncios
§ 94i. Higiene dental—Reciprocidad
§ 94k. Asistentes dentales—Requisitos para licencia
§ 94l. Asistentes dentales—Exámenes
§ 94m. Asistentes dentales—Licencia de asistencia dental; inscripción
§ 94o. Asistentes dentales—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94q. Asistentes dentales—Anuncios