2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Junta Dental Examinadora
§ 87. Cancelación o suspensión de licencias

(a) Que ha obtenido dicha licencia por engaño, fraude o falsa representación e impostura; o ha procurado o intentado procurar un certificado de la Junta Dental Examinadora, o una licencia para practicar la odontología mediante fraude o falsa representación.
(b) Ha sido convicto de un delito grave que implique depravación moral.
(c) Use habitualmente sustancias controladas, drogas narcóticas peligrosas, hipnóticas, incluyendo derivados de acetilurea, ácido barbitúrico, cloral, paraldehido, phenylhydantoin, sulfometano, o cualquier compuesto o mezcla o preparación que pueda producir efectos hipnóticos, o alcohol hasta el extremo que afecte la capacidad del dentista para ejercer su profesión.
(d) Prescriba, prepare o aconseje el uso de sustancias controladas o drogas para fines distintos a los terapéuticos aceptados.
(e) Ha sido convicto de manifiesta negligencia en el ejercicio de la cirugía dental o incurrido en conducta no profesional.
(1) Revelar intencionalmente una confidencia profesional o una comunicación confidencial, excepto en tanto y en cuanto lo requiera la ley. Esta disposición no se interpretará como que inhibe a los miembros de la Junta de intercambiar información, con sujeción a las limitaciones de las leyes aplicables, con las Juntas Dentales Examinadoras de otros estados, territorios o distritos de los Estados Unidos o de países extranjeros, o de cualesquiera de sus sociedades componentes, o las sociedades dentales de otros estados, condados, distritos, territorios o países extranjeros.
(2) Actuar como miembro de la Junta cuando realmente no lo sea.
(3) Mantener relaciones profesionales o ceder, autorizar o prestar el uso de la licencia o el nombre y título de dentista a una persona que practica ilegalmente la odontología o a cualquier otra persona que esté ilegalmente ejerciendo una profesión de salud, con conocimiento de que sea persona no está autorizada por ley para ejercer la práctica de la odontología.
(4) Declarar que una condición, enfermedad, lesión, dolencia o endeblez que manifiestamente no es corregible puede ser permanentemente corregida, o que se puede corregir dentro de un período estipulado, si esto no guarda relación con la verdad.
(5) Ofrecer la corrección, cura o el tratamiento de una condición, enfermedad, lesión, dolencia o endeblez por medios, métodos, artefactos o instrumentos secretos.
(6) Rehusar a divulgar a la Junta, al presentársele aviso y citación razonable, los medios, métodos, artefactos o instrumentos utilizados en el tratamiento de una condición, enfermedad, lesión, dolencia o endeblez.
(7) Solicitar o recibir, directa o indirectamente, honorarios, compensación, reembolsos o comisiones servicios profesionales no rendidos.
(8) Hacer o instigar a que otro haga cualquier declaración fraudulenta, escrita u oral, relacionada con el ejercicio de la odontología.
(9) Obtener honorarios mediante fraude o falsa representación, o presentar una reclamación fraudulenta voluntaria o intencionalmente con un tercero por servicios prestados o a ser prestados a un paciente.
(f) Emplear personas no autorizadas, o ayudar e instigar a personas no autorizadas para llevar a cabo trabajos que, de acuerdo con este subcapítulo, solamente pueden ser legalmente ejecutados por personas autorizadas para ejercer la cirugía dental en Puerto Rico.
(g) Causar por acción u omisión que el personal bajo su dirección y supervisión incurra en actos ilegales o realice actos o prácticas no permitidas bajo las disposiciones de este subcapítulo, ni por los reglamentos adoptados en virtud del mismo.
(h) Anunciar o publicar voluntariamente manifestaciones falsas, fraudulentas y conducentes a engaño, en lo que respecta a su arte, habilidad o conocimiento, o a sus métodos y sistemas de tratamiento y de práctica profesional. Incurrirá en una violación a esta sección toda persona que por sí o a través de su agente, representante, mandatario o cualquier persona publique o haga publicar:
(1) Declaraciones falsas, fraudulentas o engañosas sobre sus propias destrezas, métodos o prácticas o las de cualquier otra persona en relación con la odontología.
(2) Anuncie que la práctica de alguna operación dental en particular no causa dolor.
(3) Reclame o infiriera en materiales de difusión pública que el dentista que ofrece los servicios de odontología a través de tales medios es superior a otros profesionales.
(4) Publique informes de casos o testimonios de pacientes en cualquier medio de difusión pública.
(5) Utilice la exhibición pública de, o el uso de, muestras de trabajo dental.
(i) Ejerciere la cirugía dental bajo letreros que sólo contengan las palabras “Dentista”, “Cirujano Dentista”, “Odontólogo”, omitiendo el nombre y el título de la persona autorizada para dedicarse al ejercicio de la cirugía dental; o bajo un seudónimo o nombre falso que no sea el propio o el autorizado por el Estado. En el caso de sociedades, asociaciones, entidades o grupos de odontólogos que ejerzan la práctica bajo un mismo nombre, el letrero deberá indicar el nombre propio y título de cada uno de los dentistas que practican la odontología bajo tal nombre común.
(j) Violare cualesquiera de las disposiciones de este subcapítulo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo.
(k) Violare las secs. 111 a 123 de este título que crean el Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico.
(l) Persistiere en violar los reglamentos del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico luego de haber sido debidamente apercibido de la violación o haber sido sancionado administrativamente por dicho Colegio.