(1) A los médicos, en el ejercicio de su profesión, que proporcionen alivio dental en casos de emergencia solamente, no debiendo interpretarse esta dispensa como que autoriza el ejercicio regular de la cirugía dental.
(2) A los miembros de la facultad de la Escuela de Odontología de la Universidad de Puerto Rico que ejecuten tratamientos dentales en el desempeño de sus labores oficiales de enseñanza en la Escuela de Odontología o en instituciones gubernamentales e instituciones caritativas afiliadas a dicha escuela.
(3) A los estudiantes de odontología que ejecuten tratamientos dentales bajo la supervisión directa de la facultad de la Escuela de Odontología de la Universidad de Puerto Rico durante el desempeño de sus labores oficiales de enseñanza en la Escuela de Odontología o en las instituciones gubernamentales e instituciones caritativas afiliadas a dicha escuela.
(4) A los técnicos de laboratorios dentales que ejecuten trabajos mecánicos en materia inerte en la oficina de un odontólogo o como empleados o dueños de un laboratorio dental, siempre que reciban para ello una orden escrita, debidamente firmada por un dentista. Esta orden escrita será en duplicado, una copia para la persona o laboratorio que realiza el trabajo y otra para el archivo del dentista, y deberá contener la siguiente información:
(a) Fecha;
(b) nombre, dirección y número de licencia del dentista;
(c) nombre y dirección de la persona o laboratorio que va a realizar el trabajo;
(d) nombre del paciente;
(e) descripción del trabajo a realizarse, y
(f) firma del dentista.
(5) A los odontólogos que dicten conferencias o presenten demostraciones clínicas prácticas en convenciones dentales u otros actos científicos bajo los auspicios de una organización dental reconocida de la Escuela de Odontología de la Universidad de Puerto Rico, o del Departamento de Salud.
(6) A los dentistas en servicio activo en las fuerzas armadas de los Estados Unidos en el desempeño oficial de sus funciones y a dentistas y/o higienistas dentales que sean empleados permanentes de agencias federales que participen en proyectos de investigación odontológica debidamente reconocidos por la Junta Dental Examinadora, la Escuela de Odontología y el Departamento de Salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 5 - Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas
Subcapítulo I - Junta Dental Examinadora
§ 84. Reglamentación y convenios de reciprocidad
§ 87. Cancelación o suspensión de licencias
§ 87c-1. Sanciones disciplinarias adicionales
§ 89a. Licencias provisionales
§ 89b. Formulario de solicitud; derechos
§ 91. Operaciones que no requieren licencia
§ 94b. Higiene dental—Requisitos para licencia
§ 94c. Higiene dental—Exámenes
§ 94f. Higiene dental—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94g. Higiene dental—Registro
§ 94h. Higiene dental—Anuncios
§ 94i. Higiene dental—Reciprocidad
§ 94k. Asistentes dentales—Requisitos para licencia
§ 94l. Asistentes dentales—Exámenes
§ 94m. Asistentes dentales—Licencia de asistencia dental; inscripción
§ 94o. Asistentes dentales—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94q. Asistentes dentales—Anuncios