2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Junta Dental Examinadora
§ 90. Inscripción de licencia

Toda persona que obtuviere una licencia de la Junta deberá, dentro de los treinta (30) días siguientes a su fecha, hacer que se inscriba ésta en la oficina del Secretario de Salud. El Secretario de Salud anotará al respaldo de la licencia la fecha de su inscripción cobrando al solicitante los derechos correspondientes a dicho servicio.