(a) Licencia provisional para que puedan ejercer la odontología en instituciones caritativas y de fines no pecuniarios.— La Junta queda facultada para otorgar licencia provisional para ejercer la odontología gratuitamente, exclusivamente en instituciones caritativas y de fines no pecuniarios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que recomiende el (la) Secretario(a), a aquellos profesionales dentistas que reúnan los siguientes requisitos y condiciones:
(1) Presentar evidencia de haber sido contratado por alguna entidad caritativa o de fines no pecuniarios establecida en el Estado Libre Asociado.
(2) Someter evidencia satisfactoria de que reúne todos los requisitos para admisión a exámenes de reválida ante la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico y de que ha estado ejerciendo la profesión, legalmente, en cualesquiera de los estados de la Unión Americana.
(b) Licencia provisional para estudiantes graduados de nivel postdoctoral.— La Junta Dental Examinadora queda facultada para otorgar licencia provisional para practicar la odontología en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a dentistas admitidos a un Programa Postdoctoral de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico y sus programas afiliados, a fin de que puedan practicar su profesión, incluyendo y no limitado a la prescripción de medicamentos, dentro del Programa antes mencionado y según los requisitos académicos de éste. Todo solicitante de esta licencia provisional deberá cumplir lo siguiente:
(1) Presentar a la Junta evidencia de haber sido admitido a un Programa Postdoctoral en la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico.
(2) Presentar certificación de la fecha de comienzo y graduación de dicho Programa. De haber cambios en las fechas antes mencionadas, la Escuela de Medicina Dental notificará a la Junta Dental Examinadora, quien tomará la acción correspondiente.
(c) Licencia provisional condicionada para docente extranjero en su desempeño en institución académica.— La Junta Dental Examinadora queda facultada para otorgar licencia provisional condicionada docente para ejercer la odontología limitada en su área de competencia a facultativos graduados en el extranjero y que han sido contratados por la Escuela de Medicina Dental por ser profesionales de difícil reclutamiento y por tener un entrenamiento especializado y reconocimiento extraordinario. Estos deben reunir los siguientes requisitos:
(1) Presentar a la Junta evidencia de haber sido contratado(a) como Docente con rango académico por la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico.
(2) Haber presentado evidencia a la Escuela de Medicina Dental y a satisfacción de las autoridades universitarias de tener preparación académica que lo capacita a ejercer como odontólogo en su país de procedencia.
(3) Presentar evidencia de sus credenciales académicas y diploma de haberse graduado de una Escuela de Odontología comparable a la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico.
(4) El aspirante a Licencia Provisional de Docencia habrá de cumplir con todos los requisitos de solicitud que requiera la Junta Dental Examinadora según dispone la ley, incluyendo el examen de jurisprudencia.
(1) Vigencia del contrato con la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico.
(2) Completar cuarenta y cinco (45) créditos de Educación Continuada cada trienio según los requiere la Junta Dental Examinadora.
(d) Licencia para ejercer la medicina dental a dentistas graduados del Programa Acreditado de Ubicación Avanzada de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico.— Aquellos que no posean los noventa (90) créditos requeridos por Ley en educación predental y se han graduado de Programas de residencia de odontología general (General Practice Residency de dos (2) años) o una especialidad de la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico; la Junta Dental Examinadora queda facultada para otorgar licencia provisional a quienes reúnan los siguientes requisitos:
(1) Los dentistas graduados del Programa Acreditado de la Ubicación Avanzada de la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, los cuales continúen cursando dos (2) años de estudios postdoctorales en algún programa de residencia ofrecida por la Escuela de Medicina Dental de la Universidad de Puerto Rico y obtengan un Certificado por estos años de estudio, se le convaliden estos estudios postdoctorales por los noventa (90) créditos predentales exigidos por esta Ley, pueden solicitar una licencia para ejercer en Puerto Rico sujeto a que cumplan con los otros requisitos que establezca la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 5 - Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas
Subcapítulo I - Junta Dental Examinadora
§ 84. Reglamentación y convenios de reciprocidad
§ 87. Cancelación o suspensión de licencias
§ 87c-1. Sanciones disciplinarias adicionales
§ 89a. Licencias provisionales
§ 89b. Formulario de solicitud; derechos
§ 91. Operaciones que no requieren licencia
§ 94b. Higiene dental—Requisitos para licencia
§ 94c. Higiene dental—Exámenes
§ 94f. Higiene dental—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94g. Higiene dental—Registro
§ 94h. Higiene dental—Anuncios
§ 94i. Higiene dental—Reciprocidad
§ 94k. Asistentes dentales—Requisitos para licencia
§ 94l. Asistentes dentales—Exámenes
§ 94m. Asistentes dentales—Licencia de asistencia dental; inscripción
§ 94o. Asistentes dentales—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94q. Asistentes dentales—Anuncios