(1) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y ser ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente de Puerto Rico;
(2) ser graduado de una escuela superior reconocida por el Departamento de Educación o poseer un equivalente aceptado por dicho Departamento;
(3) ser graduado de un curso de asistencia dental de una escuela, colegio o institución reconocida por el Departamento de Educación en Puerto Rico o de una escuela, colegio o institución de un estado de los Estados Unidos acreditado por la Junta Dental Examinadora;
(4) gozar de buena reputación moral en la comunidad de su residencia habitual, y
(5) pagar dos dólares ($2) por concepto de derechos de examen y tres dólares ($3) por concepto de licencia, pagaderos en comprobantes de rentas internas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 5 - Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas
Subcapítulo I - Junta Dental Examinadora
§ 84. Reglamentación y convenios de reciprocidad
§ 87. Cancelación o suspensión de licencias
§ 87c-1. Sanciones disciplinarias adicionales
§ 89a. Licencias provisionales
§ 89b. Formulario de solicitud; derechos
§ 91. Operaciones que no requieren licencia
§ 94b. Higiene dental—Requisitos para licencia
§ 94c. Higiene dental—Exámenes
§ 94f. Higiene dental—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94g. Higiene dental—Registro
§ 94h. Higiene dental—Anuncios
§ 94i. Higiene dental—Reciprocidad
§ 94k. Asistentes dentales—Requisitos para licencia
§ 94l. Asistentes dentales—Exámenes
§ 94m. Asistentes dentales—Licencia de asistencia dental; inscripción
§ 94o. Asistentes dentales—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94q. Asistentes dentales—Anuncios