(1) Radicar su solicitud con la información que determine la ley y la Junta Dental Examinadora.
(2) Presentar los documentos que acrediten su identidad y ser mayor de edad.
(3) Haber residido, por lo menos, ininterrumpidamente durante un período de seis (6) meses en Puerto Rico, excluyendo salidas esporádicas del país con fines médicos, de negocios no relacionados con la profesión dental o de placer.
(4) Poseer un diploma o su equivalente de bachillerato en ciencia o pre-dental de una universidad reconocida por el Consejo de Educación Superior y un diploma o su equivalente de cirujano dental expedido por la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico o por alguna otra universidad o colegio, caso en el cual la Junta aceptará dicho expediente académico subordinado a los requisitos y condiciones del aspirante si éste acredita:
(a) Que los requisitos de admisión y el programa académico sobre la base del cual se expidió el diploma o su equivalente son análogos a los que exige la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico cuando expide un diploma de Doctor en Medicina Dental.
(b) Que el aspirante cursó, por lo menos, los dos (2) últimos años del curso de estudios requeridos para la expedición de tal diploma o su equivalente en una universidad o colegio que a juicio de la Junta, tanto por razón de sus programas de estudios como por el reconocimiento que tenga en el país donde está ubicada, o en otras jurisdicciones, pueda razonablemente considerarse que es una institución educativa adecuada y comparable en cuanto a la enseñanza de los antedichos cursos de estudios con la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.
(5) Aprobar los exámenes teóricos y prácticos de las ciencias básicas y las disciplinas clínicas de la cirugía dental que determine la Junta para comprobar la capacidad del aspirante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 5 - Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas
Subcapítulo I - Junta Dental Examinadora
§ 84. Reglamentación y convenios de reciprocidad
§ 87. Cancelación o suspensión de licencias
§ 87c-1. Sanciones disciplinarias adicionales
§ 89a. Licencias provisionales
§ 89b. Formulario de solicitud; derechos
§ 91. Operaciones que no requieren licencia
§ 94b. Higiene dental—Requisitos para licencia
§ 94c. Higiene dental—Exámenes
§ 94f. Higiene dental—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94g. Higiene dental—Registro
§ 94h. Higiene dental—Anuncios
§ 94i. Higiene dental—Reciprocidad
§ 94k. Asistentes dentales—Requisitos para licencia
§ 94l. Asistentes dentales—Exámenes
§ 94m. Asistentes dentales—Licencia de asistencia dental; inscripción
§ 94o. Asistentes dentales—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94q. Asistentes dentales—Anuncios