El Secretario de la Junta levantará actas de las reuniones de la Junta en un libro apropiado, y el acta será firmada por los miembros concurrentes a la reunión. Llevará un libro de facsímiles de las licencias expedidas y estos facsímiles serán firmados, al igual que las licencias, por todos los miembros de la Junta. Llevará una relación de todos los dentistas, asistentes dentales o higienistas dentales que estuvieren ejerciendo la profesión en Puerto Rico, dará todos los certificados que se le pidieren los cuales serán refrendados por el Presidente, cuidará del archivo de la Junta y dará cuantos informes le fueren solicitados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 5 - Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas
Subcapítulo I - Junta Dental Examinadora
§ 84. Reglamentación y convenios de reciprocidad
§ 87. Cancelación o suspensión de licencias
§ 87c-1. Sanciones disciplinarias adicionales
§ 89a. Licencias provisionales
§ 89b. Formulario de solicitud; derechos
§ 91. Operaciones que no requieren licencia
§ 94b. Higiene dental—Requisitos para licencia
§ 94c. Higiene dental—Exámenes
§ 94f. Higiene dental—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94g. Higiene dental—Registro
§ 94h. Higiene dental—Anuncios
§ 94i. Higiene dental—Reciprocidad
§ 94k. Asistentes dentales—Requisitos para licencia
§ 94l. Asistentes dentales—Exámenes
§ 94m. Asistentes dentales—Licencia de asistencia dental; inscripción
§ 94o. Asistentes dentales—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94q. Asistentes dentales—Anuncios