El Secretario de Justicia, los fiscales de distrito, la Junta Dental Examinadora o cualquier persona o entidad afectada dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá instar un procedimiento de injunction, a tenor con las leyes que gobiernan estos procedimientos, contra cualquiera persona que se dedique a la práctica de la odontología sin poseer una licencia de dentista otorgada por la Junta Dental Examinadora; Disponiéndose, que la acción de injunction que aquí se provee no relevará al infractor de ser procesado criminalmente por el delito de práctica ilegal según se establece en las secs. 93 y 94 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 5 - Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas
Subcapítulo I - Junta Dental Examinadora
§ 84. Reglamentación y convenios de reciprocidad
§ 87. Cancelación o suspensión de licencias
§ 87c-1. Sanciones disciplinarias adicionales
§ 89a. Licencias provisionales
§ 89b. Formulario de solicitud; derechos
§ 91. Operaciones que no requieren licencia
§ 94b. Higiene dental—Requisitos para licencia
§ 94c. Higiene dental—Exámenes
§ 94f. Higiene dental—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94g. Higiene dental—Registro
§ 94h. Higiene dental—Anuncios
§ 94i. Higiene dental—Reciprocidad
§ 94k. Asistentes dentales—Requisitos para licencia
§ 94l. Asistentes dentales—Exámenes
§ 94m. Asistentes dentales—Licencia de asistencia dental; inscripción
§ 94o. Asistentes dentales—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94q. Asistentes dentales—Anuncios