2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Junta Dental Examinadora
§ 94-1. Injunction

El Secretario de Justicia, los fiscales de distrito, la Junta Dental Examinadora o cualquier persona o entidad afectada dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá instar un procedimiento de injunction, a tenor con las leyes que gobiernan estos procedimientos, contra cualquiera persona que se dedique a la práctica de la odontología sin poseer una licencia de dentista otorgada por la Junta Dental Examinadora; Disponiéndose, que la acción de injunction que aquí se provee no relevará al infractor de ser procesado criminalmente por el delito de práctica ilegal según se establece en las secs. 93 y 94 de este título.