(1) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y ser ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente de Puerto Rico;
(2) ser graduado de una escuela superior reconocida por el Departamento de Educación o poseer un equivalente aceptado por dicho Departamento;
(3) ser graduado de un curso de higienista dental en una escuela, colegio o institución en Puerto Rico reconocida por el Consejo de Educación, o de una escuela, colegio o institución de un estado de los Estados Unidos que la Junta Dental considere acreditado;
(4) gozar de buena reputación moral en la comunidad de su residencia habitual;
(5) aprobar el examen ofrecido por la Junta Examinadora, y
(6) satisfacer el pago de cinco dólares ($5) por concepto de derechos a examen y cinco dólares ($5) por concepto de licencia. Ambos pagos se harán mediante comprobante de pago adquiridos en las colecturías de rentas internas del Departamento de Hacienda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 5 - Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas
Subcapítulo I - Junta Dental Examinadora
§ 84. Reglamentación y convenios de reciprocidad
§ 87. Cancelación o suspensión de licencias
§ 87c-1. Sanciones disciplinarias adicionales
§ 89a. Licencias provisionales
§ 89b. Formulario de solicitud; derechos
§ 91. Operaciones que no requieren licencia
§ 94b. Higiene dental—Requisitos para licencia
§ 94c. Higiene dental—Exámenes
§ 94f. Higiene dental—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94g. Higiene dental—Registro
§ 94h. Higiene dental—Anuncios
§ 94i. Higiene dental—Reciprocidad
§ 94k. Asistentes dentales—Requisitos para licencia
§ 94l. Asistentes dentales—Exámenes
§ 94m. Asistentes dentales—Licencia de asistencia dental; inscripción
§ 94o. Asistentes dentales—Cancelación o suspensión de licencias
§ 94q. Asistentes dentales—Anuncios