2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 91 - Contribuciones sobre Herencias y Donaciones
§ 904. Reglas, reglamentos y decisiones

El Secretario de Hacienda prescribirá y promulgará todos los reglamentos necesarios para la observancia de las secs. 881 a 905 de este título. El Secretario de Hacienda podrá determinar el grado, si lo hubiere, hasta el cual una regla, reglamento, o decisión suya, relativas a las secs. 881 a 905 de este título, deberá aplicarse sin efecto retroactivo.