(a) Persona con impedimentos significativos.— Toda persona mayor de 21 años que no tenga potencial de empleo y que no puede vivir independiente.
(b) Agencia líder.— Significa la agencia que velará por la implantación y administración de los servicios establecidos en este capítulo. Para efectos de este capítulo, la agencia líder será el Departamento de Salud.
(c) Vale.— Significa un certificado, que es emitido por una agencia o entidad directamente a un individuo para el pago de uno o más de los siguientes servicios: asistencia personal, asistencia tecnológica, modificaciones en el hogar, asistencia nutricional, asistencia médica, materiales y equipo médico, cualquier tipo de terapias que incluya, pero no se limite a, terapias físicas y ocupacionales, servicios de salud mental, servicios de transportación, servicios de cuidado, hospedaje y respiro, consejería familiar, servicios o actividades socio-recreativas, servicios de eficiencia física. Cualquier otro servicio que sea necesario para la población con necesidades especiales o impedimento significativo deberá ser incluido en el reglamento para ser cubierto por este capítulo.
(d) Proveedores de servicio.— Individuo o entidad privada, agencia gubernamental o entidad con o sin fines de lucro que provee servicios a personas con impedimentos de acuerdo a los requisitos establecidos en el reglamento elaborado para la implantación de este capítulo.