Este capítulo se crea con el propósito de establecer el Fondo de Oportunidades y Acceso a los Servicios Esenciales para las Personas con Impedimentos Significativos entre las edades de 21 y 59 años, que no cuentan con la capacidad de empleo y de vida independiente. Las familias o individuos que sean elegibles para los servicios bajo este capítulo no podrán utilizar el vale para el pago de servicios para los cuales cualifican en otros programas provistos por las agencias del Gobierno [de] Puerto Rico, incluyendo sus instrumentalidades, corporaciones y gobiernos municipales.