2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36E - Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 años, de Puerto Rico
§ 886. Beneficios

Las participantes elegibles recibirán un vale para compra de servicios para personas con impedimentos, basados en las necesidades del individuo y de su familia. Se evaluarán los casos individualmente, y, en coordinación con la familia, se elegirán los servicios para el cual se podrán utilizar el vale. Las vales serán emitidos como un beneficio a cada familia o individuo, con el fin de poder acceder servicios tales como, pero no limitándose a: asistencia personal, asistencia tecnológica, modificaciones en el hogar, asistencia nutricional, asistencia médica, materiales y equipo médico, cualquier tipo de terapias que incluya, pero no se limite [a]: terapias físicas y ocupacionales, servicios de salud mental, servicios de transportación, servicios de cuidado, hospedaje y respiro; consejería familiar, servicios o actividades socio-recreativas; servicios de eficiencia física, según se estipule en el reglamento.