Si el donante o el donatario fuere una corporación (salvo una corporación organizada con un fin público o benéfico de las ganancias de la cual no deriva beneficio individuo alguno), se impondrá en lugar de la contribución estipulada por la sec. 884 de este título una contribución del sesenta por ciento (60%) sobre el montante neto de dicha donación; Disponiéndose, que cuando se demuestre a satisfacción del Secretario de Hacienda que la donación se hace con un propósito legítimo y no con el propósito de evadir las contribuciones impuestas bajo las secs. 881 a 905 de este título, o las contribuciones impuestas bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, no habrá la obligación de pagar contribución alguna bajo esta sección pero se pagará contribución bajo la sec. 884 de este título. No se considerará donación una distribución uniforme hecha por una corporación o sus accionistas, o una cuota o contribución uniforme pagada a la corporación, pero si una corporación que tenga más de una clase de acciones hiciere una distribución que no reflejara debidamente la inversión y el interés de las diversas clases de accionistas al punto de constituir una desviación sustancial de la equidad en el paso de una clase a otra, el Secretario de Hacienda podrá declarar dicha distribución una donación a los efectos de las secs. 881 a 905 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 5 - Contribuciones sobre Herencias y Donaciones
Capítulo 91 - Contribuciones sobre Herencias y Donaciones
§ 882. Definiciones—Definiciones adicionales
§ 883. Cómputo de la contribución
§ 885. Tipo de contribución para corporaciones
§ 887. Créditos contra la contribución
§ 889. Plazo para pagar la contribución
§ 890. Planilla del debe y haber; presunción de donación
§ 891. Inscripción de transferencias; presunción de donación
§ 892. Retribución de administrador, albacea o fideicomisario sujeta a contribución
§ 893. Notificación de fallecimiento
§ 895. Tasación de bienes relictos o donados
§ 897. Tasador no podrá percibir honorarios o gratificación; penalidad
§ 898. Pago de las contribuciones; gravamen; venta de bienes
§ 899. Deducción o cobro de la contribución por el administrador, etc.
§ 900. Recibos especiales de contribuciones expedidos al administrador, etc.
§ 901. Procedimientos sin la presentación del recibo de contribuciones, prohibidos
§ 903. Entrega y depósito de fondos contributivos