2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 91 - Contribuciones sobre Herencias y Donaciones
§ 885. Tipo de contribución para corporaciones

Si el donante o el donatario fuere una corporación (salvo una corporación organizada con un fin público o benéfico de las ganancias de la cual no deriva beneficio individuo alguno), se impondrá en lugar de la contribución estipulada por la sec. 884 de este título una contribución del sesenta por ciento (60%) sobre el montante neto de dicha donación; Disponiéndose, que cuando se demuestre a satisfacción del Secretario de Hacienda que la donación se hace con un propósito legítimo y no con el propósito de evadir las contribuciones impuestas bajo las secs. 881 a 905 de este título, o las contribuciones impuestas bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, no habrá la obligación de pagar contribución alguna bajo esta sección pero se pagará contribución bajo la sec. 884 de este título. No se considerará donación una distribución uniforme hecha por una corporación o sus accionistas, o una cuota o contribución uniforme pagada a la corporación, pero si una corporación que tenga más de una clase de acciones hiciere una distribución que no reflejara debidamente la inversión y el interés de las diversas clases de accionistas al punto de constituir una desviación sustancial de la equidad en el paso de una clase a otra, el Secretario de Hacienda podrá declarar dicha distribución una donación a los efectos de las secs. 881 a 905 de este título.