2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 91 - Contribuciones sobre Herencias y Donaciones
§ 895. Tasación de bienes relictos o donados

Siempre que el Secretario de Hacienda así lo ordenare, se tasarán por su valor en el mercado a la fecha del fallecimiento o de la donación, según sea el caso, los bienes de fallecidos y los bienes que sean donados o que sean objeto de donación.