2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 91 - Contribuciones sobre Herencias y Donaciones
§ 894. Venta o hipoteca de bienes relictos a fin de pagar contribuciones sobre la propiedad y de herencia

En el caso de que los herederos, mandatarios y legatarios carecieran de dinero en efectivo para pagar contribuciones sobre la propiedad de propiedades trasmitidas en herencia y para pagar la contribución de herencia impuesta por esta ley, el Secretario de Hacienda queda autorizado para consentir al albacea, administrador o fideicomisario que previo el trámite legal correspondiente venda o grave con garantía hipotecaria o en cualquier otra forma, la parte de los bienes relictos que fueren necesariamente indispensables a fin de allegar fondos suficientes para el pago de las referidas contribuciones y el registrador de la propiedad, queda autorizado, en estos casos, a inscribir los documentos que al efecto se otorguen.