2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - División de Bienestar Público
§ 7. División de Bienestar Público—Director

El Director de Bienestar Público será nombrado por el Secretario de la Familia y será el jefe ejecutivo y administrativo de la División. La persona nombrada será un residente de Puerto Rico y deberá haber demostrado habilidad administrativa y tenido experiencia satisfactoria en la organización y dirección de servicios sociales. Su sueldo será igual al de los demás jefes de las principales divisiones del departamento.