2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - División de Bienestar Público
§ 22. Reconsideración de decisiones, audiencias

Todo solicitante o beneficiario no satisfecho con la decisión de la División en su caso o la tardanza en resolverlo, tendrá derecho a solicitar la reconsideración de su caso ante la División en la forma prescrita por ésta y se le concederá audiencia y oportunidad para una vista equitativa ante la División.