La División deberá establecer y poner en vigor reglas y reglamentos razonables con respecto a la custodia, uso y conservación de los documentos, expedientes, papeles, archivos y comunicaciones sobre bienestar público. El uso de dichos documentos, expedientes, papeles, archivos y comunicaciones por cualquier otra agencia o departamento del gobierno al cual se le faciliten, estará limitado exclusivamente a los propósitos para los cuales se le faciliten. Excepto para propósitos directamente conectados con la administración de bienestar público y de acuerdo con las reglas y reglamentos de la División queda, por la presente, prohibido a toda persona solicitar, recibir, hacer uso de, divulgar, autorizar, a sabiendas permitir, participar en, o acceder al uso de, cualquier lista, información concerniente a, o nombre de, cualquier solicitante o persona que esté recibiendo servicios de bienestar público obtenida bien directa o indirectamente de los documentos, expedientes, papeles, archivos o comunicaciones de la División o de cualquiera otra agencia o departamento. Los infractores de esta disposición estarán sujetos a las penalidades establecidas por la sec. 21 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 1 - División de Bienestar Público
§ 5. Junta de Bienestar Público—Deberes
§ 6. División de Bienestar Público—Creación
§ 7. División de Bienestar Público—Director
§ 9. División de Bienestar Público—Organización
§ 10. División de Bienestar Público—Funciones
§ 12. Eligibilidad—Asistencia general
§ 12a. Eligibilidad—Pagos a través de tutores
§ 13. Eligibilidad—Personas mayores de sesenta y cinco (65) años
§ 14. Eligibilidad—Niños necesitados
§ 14a. Elegibilidad—Certificación como requisito previo
§ 15a. Eligibilidad—Incapacitados total y permanentemente
§ 17. Solicitud para asistencia pública
§ 18. Solicitud para asistencia pública—Investigación
§ 19. Concesión de asistencia pública
§ 20. Concesión de asistencia pública—Reconsideración
§ 21. Actos fraudulentos, penalidades
§ 22. Reconsideración de decisiones, audiencias
§ 23. Concesión no será transferible
§ 24. Naturaleza confidencial de expedientes
§ 25. Limitaciones por otras leyes
§ 27. Médicos para beneficencia municipal, contratos por servicios