2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - División de Bienestar Público
§ 24. Naturaleza confidencial de expedientes

La División deberá establecer y poner en vigor reglas y reglamentos razonables con respecto a la custodia, uso y conservación de los documentos, expedientes, papeles, archivos y comunicaciones sobre bienestar público. El uso de dichos documentos, expedientes, papeles, archivos y comunicaciones por cualquier otra agencia o departamento del gobierno al cual se le faciliten, estará limitado exclusivamente a los propósitos para los cuales se le faciliten. Excepto para propósitos directamente conectados con la administración de bienestar público y de acuerdo con las reglas y reglamentos de la División queda, por la presente, prohibido a toda persona solicitar, recibir, hacer uso de, divulgar, autorizar, a sabiendas permitir, participar en, o acceder al uso de, cualquier lista, información concerniente a, o nombre de, cualquier solicitante o persona que esté recibiendo servicios de bienestar público obtenida bien directa o indirectamente de los documentos, expedientes, papeles, archivos o comunicaciones de la División o de cualquiera otra agencia o departamento. Los infractores de esta disposición estarán sujetos a las penalidades establecidas por la sec. 21 de este título.