2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - División de Bienestar Público
§ 14a. Elegibilidad—Certificación como requisito previo

Todos los solicitantes o beneficiarios de programas de asistencia pública deberán presentar, a las agencias gubernamentales concernidas, evidencia fehaciente de que en efecto sus hijos menores de dieciocho (18) años de edad cursan estudios como requisito previo para la concesión de asistencia pública.