2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1 - División de Bienestar Público
§ 18. Solicitud para asistencia pública—Investigación

Al recibir una solicitud para asistencia pública la División hará la correspondiente investigación y el récord de las condiciones del solicitante, para corroborar los hechos especificados en la solicitud y obtener aquella otra información que estime necesaria.